ASOCIACIÓN LIBRES PARA ELEGIR LA EDUCACIÓN DE NUESTROS HIJOS
Capítulo 1.
Denominación, orientación, domicilio, ámbito y patrono.
Artículo 1. La Asociación a la que se refieren los presentes estatutos se denomina “Asociación Libres para Elegir la Educación de Nuestros Hijos”.
Artículo 2. Los socios de la misma se orientarán por el Magisterio de la Iglesia Católica.
Artículo 3. El domicilio de la Asociación puede ser modificado en Asamblea General por mayoría cualificada del 75%.
Artículo 4. El ámbito territorial de las actuaciones de la Asociación es el de España.
Artículo 5. La Asociación se pone bajo la advocación de San José, considerando a éste su patrono.
Capítulo 2.
Duración, fines y actividades.
Artículo 6. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 7. Son fines de la Asociación informar, divulgar, orientar, ayudar, defender o proteger a las personas físicas o jurídicas en relación a:
-La defensa en la escuela de los principios de la Religión Católica, considerando los niveles de enseñanza que van desde la educación infantil al bachillerato, incluyendo la Formación Profesional, especialmente en lo relativo a un potencial adoctrinamiento anticatólico.
-La vigilancia necesaria para que los libros de texto, las actividades extraescolares y complementarias y las clases de los profesores en los centros docentes no incluyan valores que adoctrinen en contra de los valores católicos.
-La promoción de la materia de Religión Católica en la escuela.
-Procurar las condiciones adecuadas para que toda persona que asuma por su cuenta la defensa de los intereses de los católicos en la escuela, no encuentre, por su actitud, discriminación alguna en sus derechos y oportunidades.
-Colaborar con otras asociaciones u organizaciones que persigan los mismos fines.
Artículo 8. Para la consecución de estos fines se llevarán a cabo las actividades propias de la Asociación, como son las siguientes:
-Información y apoyo al alumnado susceptible de sufrir adoctrinamiento.
-Apoyo a los padres que luchan por el derecho a ser los principales educadores de sus hijos.
-Preparación de folletos informativos, conferencias, manifiestos en prensa, etc.
-Cualquier otra iniciativa de análoga significación a las anteriormente expuestas encaminada a la defensa del catolicismo en la escuela y de los intereses de los católicos.
Artículo 9. Con el fin de dar publicidad a la Asociación, ésta mantendrá un sitio en Internet sobre la misma en la que figurarán los Estatutos y detalles sobre las actividades que se realizan. La inclusión de otros contenidos será decisión de la Junta Directiva. El mantenimiento del sitio lo llevará a cabo voluntariamente un webmaster de entre los socios de la Asociación.
Capítulo 3.
De los socios.
Artículo 10. Pueden ser socias todas las personas mayores de edad que estén de acuerdo con los fines de la Asociación y que se comprometan a acatar los presentes Estatutos y aquellos menores de edad con 14 años o más con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
Artículo 11. Para darse de alta en la Asociación, deberá rellenarse el formulario correspondiente. Si el nuevo socio no pertenece a la misma unidad familiar de cualquier otro socio, deberá hacer también el ingreso de la cuota de inscripción en la cuenta de la Asociación. Una vez remitido el formulario de alta y, en su caso, el justificante de ingreso de la cuota de inscripción, el aspirante recibirá un correo electrónico del Presidente donde se le señalará su condición de socio a todos los efectos, asignándosele un número de socio. Los socios que sean sacerdotes estarán exentos de cualquier pago.
Artículo 12. Todos los socios poseen iguales características y no se distinguen de ninguna forma, a excepción de aquellos que componen la Junta Directiva.
Artículo 13. Los socios tienen los siguientes derechos:
-Participar en cualquiera de las actividades que realice la Asociación, elevando propuestas, sugerencias, etc.
-Asistir a las Asambleas Generales, con voz y voto, en las diferentes decisiones que se acuerden en las citadas reuniones. En caso de no asistir, tienen derecho a remitir, con antelación suficiente, sus opiniones por escrito para que sean leídas en las asambleas en cualesquiera de los asuntos que hayan de tratarse en las mismas o en otros. Igualmente pueden delegar su voto o remitirlo por correo para que sea tenido en cuenta en las votaciones que se lleven a cabo.
Para la delegación del voto, será suficiente hacer llegar al Presidente de la Asociación un escrito en el que figure el nombre, DNI, fecha y firma del socio que delega su voto, el nombre del socio a quien se delega el voto y la fecha de la reunión en la que vayan a tener lugar las votaciones. Además, puede indicar si la delegación es para un único tema, entendiéndose que de no hacer esta aclaración será para todos los previstos en el orden del día.
Para el caso del voto por correo, será suficiente hacer llegar al Presidente de la Asociación un escrito en el que figure el nombre, DNI, fecha y firma del socio, la fecha de la reunión en la que vayan a tener lugar las votaciones, y la orientación del voto.
-Poseer un ejemplar impreso de los estatutos.
-Estar informados de todas las actuaciones que lleve a cabo la Asociación, incluidos los acuerdos tomados en las reuniones de la Junta Directiva.
-Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, pero sin voz y sin voto, si no se forma parte de la misma.
-Formar parte de la Junta Directiva, siendo electores y elegibles, siempre que sean mayores de edad, que estén en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente y por decisión tomada en Asamblea General.
-Consultar el estado de las cuentas de la Asociación.
-Causar baja, sin derecho a la devolución de cuota ni de parte proporcional alguna, cuando así lo soliciten, rellenando el formulario correspondiente.
Artículo 14. Los socios tienen las siguientes obligaciones:
-Comprometerse con las finalidades de la Asociación, compartirlas y participar activamente para alcanzarlas.
-Contribuir al sostenimiento de la Asociación con el pago de la cuota de inscripción y de las cuotas anuales.
-Observar los presentes Estatutos y acatar las disposiciones válidas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
-Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
-Contribuir con su comportamiento al mejor cumplimiento de los fines, al buen nombre y al mayor prestigio de la Asociación.
Artículo 15. Los socios causarán baja en la Asociación en los siguientes supuestos:
-Cuando lo soliciten motu propio por medio del formulario de baja correspondiente.
-Cuando tengan conductas contrarias a los fines perseguidos por la misma, previa reunión de la Junta Directiva, que deberá acordarlo por mayoría simple, teniendo el Presidente voto de calidad.
-Cuando no se realice el pago de las cuotas anuales, sin causa justificada.
Artículo 16. La comunicación con los socios se llevará, de manera habitual, por medio del correo electrónico, forma por la que todos los asociados conocerán constantemente las actividades que se realizan o las que está previsto realizar; las reuniones previstas para la Junta Directiva y para la Asamblea General, las actas de las diversas reuniones con sus órdenes del día, etc.
Capítulo 4.
De la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Artículo 17. La Asociación se regirá por el sistema de autogobierno y por el principio de representación a través de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Artículo 18. La Asamblea General la componen la totalidad de los socios y es el órgano supremo de la Asociación. Para que las asambleas generales queden válidamente constituidas deberán asistir al menos, en la primera convocatoria, un tercio de los asociados. De no ser así, se esperará a la segunda convocatoria, establecida media hora después, en que quedará constituida la Asamblea independientemente del número de socios presentes.
Artículo 19. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, coincidiendo con la finalización del curso escolar.
Artículo 20. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario a petición de al menos la mitad de sus socios, la mitad de los miembros de la Junta Directiva o del Presidente; en este último caso deberá tratarse de un tema especialmente importante. En la petición, deberán indicarse los motivos y los posibles puntos del orden del día.
Artículo 21. Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes más los votos delegados y votos remitidos por correo, quedando sujetos a sus acuerdos todos los socios. El Presidente tiene voto de calidad.
Artículo 22. En las asambleas generales se procederá, cuando corresponda, a la elección de la Junta Directiva. Si se presentaran varias candidaturas, se realizará por acuerdo de la mayoría relativa de los socios presentes.
Artículo 23. Las Asambleas Generales las convoca el Presidente. En ellas se leerá y se aprobará si procede el acta de la reunión anterior, se decidirá sobre la aportación de derramas, siempre voluntarias, y se propondrán y aprobarán las posibles modificaciones de los Estatutos, estas modificaciones deberán ser aprobadas por mayoría cualificada del 75%.
Artículo 24. La Junta Directiva se compone de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales. Las reuniones de la Junta Directiva quedarán válidamente constituidas en primera o segunda convocatoria cuando concurran a la misma el Presidente o el Vicepresidente junto con otros tres miembros más de la misma. Se reunirá cuando lo pida cualquiera de ellos y en caso de imposibilidad justificada de asistencia por parte del Presidente, el Vicepresidente le suplirá en la tarea. En caso de que el Vicepresidente tampoco pueda asistir, con motivo justificado, la reunión deberá aplazarse hasta el momento en el que pueda asistir alguno de los dos.
Artículo 25. Para que los acuerdos alcanzados por la Junta Directiva sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 26. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán desempeñados por personas diferentes, serán gratuitos, serán designados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de tres años prorrogable.
Artículo 27. Las personas elegidas para la Junta Directiva entrarán en funciones tras haber aceptado el cargo y declarar fehacientemente que, en el ejercicio de su puesto directivo, actuarán con rectitud de intención, honradez, diligencia, actitud de servicio y espíritu de equipo, según su leal saber y entender, y de acuerdo con los vigentes Estatutos.
Artículo 28. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente, a su juicio, por dichos miembros o por otro socio sustituto hasta la elección definitiva por la Asamblea General.
Artículo 29. Las candidaturas para formar parte de la Junta Directiva se presentarán por escrito y separadas para cada cargo, con expresión del cargo que cada candidato pretenda, y haciendo constar la aceptación explícita y la conformidad absoluta -también en conciencia- de todos los artículos de estos Estatutos. El plazo para la presentación de candidatos finalizará cinco días antes de la celebración de la Asamblea General.
Artículo 30. El cese de los cargos antes de finalizar el plazo reglamentario de su mandato podrá ser motivado por:
-Dimisión voluntaria presentada por escrito.
-Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
-Baja como miembro de la Asociación.
Artículo 31. El nombramiento y el cese de cargos han de ser certificados por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente, debiendo firmar también los cargos salientes a efectos de demostrar el tracto, y se han de comunicar al Registro de Asociaciones competente.
Artículo 32. Son facultades de la Junta Directiva:
-Representar a la Asociación, dirigir las actividades sociales y administrar y llevar la gestión económica y administrativa de la misma, acordando realizar los oportunos contratos y actos, de la forma más amplia que reconozca la Ley, realizando dicha representación en toda clase de gestiones y relaciones ante centros y dependencias de las Administraciones del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio, Juzgados, Tribunales, Magistraturas, Corporaciones, Organismos, Sociedades, Bancos, sus sucursales y agencias, personas jurídicas o particulares de todas clases, ejerciendo todos los derechos, acciones y excepciones y siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos en aquellos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios que competan o interesen a la Asociación.
-Convocar, fijar la fecha y el orden del día de las asambleas generales anuales, así como cumplir, hacer cumplir, interpretar y ejecutar sus acuerdos.
-Examinar y presentar la Memoria, Balance y Cuentas de gestión de ingresos y gastos anuales, elaborando y sometiendo a aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y el estado de cuentas.
-Resolver sobre la admisión y baja de asociados.
-Proponer a la Asamblea General las cuotas anuales o derramas que sea necesario satisfacer, siendo estas últimas voluntarias para los asociados.
-Nombrar delegados y formar comisiones para una determinada actividad de la Asociación, así como cuantos grupos de trabajo y ponencias estime conveniente, fijando sus atribuciones, el reglamento de sus funciones y los Vocales de la Junta Directiva que se hayan de encargar de cada comisión o grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
-Tomar los acuerdos necesarios en relación con la comparecencia ante las Administraciones Públicas para ejercer toda clase de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
-Llevar a cabo la gestión económica y realizar la inversión de fondos, de acuerdo con el objeto social, y abrir cuentas corrientes o de ahorro en cualquier establecimiento de crédito y disponer de los fondos que haya en dichos depósitos.
-Será suficiente la firma del Presidente, del Secretario o del Tesorero para: contratar, y obligarse en general, ordenar pagos, abrir, cancelar y utilizar cuentas corrientes o de ahorro mediante talones, cheques o transferencias, y para librar, aceptar, pagar o negociar letras de cambio.
-Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 33. La convocatoria de la Junta Directiva se efectuará por el Secretario, a indicación del Presidente, a través de un correo electrónico a cada uno de los componentes de la Junta, en la que se expresará el lugar, la fecha, la hora y el orden del día de la reunión. Entre la convocatoria y la celebración habrán de transcurrir al menos cinco días.
Artículo 34. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, y en el supuesto de no poder estar presentes, lo pondrán en conocimiento del Secretario. La no asistencia injustificada a tres Juntas consecutivas, se entenderá como renuncia al cargo, nombrando la Junta Directiva un sustituto hasta que se celebre la siguiente Asamblea General. En caso de cese o dimisión de un número igual o superior a tres miembros, se convocará Asamblea General.
Artículo 35. En función del cargo, se tienen las siguientes obligaciones:
-Del Presidente: presidir y dirigir las Asambleas Generales y las Juntas Directivas. Dar el visto bueno con su firma a las actas de las reuniones y a las certificaciones del libro de actas que extienda el secretario. Representar a la Asociación. Ordenar la compra de materiales diversos y pagos de las actividades que se realicen. Preparar las sesiones de las diversas reuniones. Redactar el orden del día de las reuniones. Enviar a los socios nuevos un mensaje de confirmación del alta y de bienvenida. Convocar las Asambleas Generales. Certificar la identidad y la validez de los votos delegados y remitidos por correo.
-Del Vicepresidente: suplir al presidente en caso de ausencia del mismo. Redactar la memoria anual. Ayudar directamente al presidente en todas sus tareas.
-Del Secretario: convocar la Junta Directiva, custodiar y mantener actualizado el libro de socios y custodiar el libro de actas de las diferentes reuniones. Levantar actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y firmarlas, certificar del contenido del libro de actas. Custodiar el sello de la Asociación. Realizar las tareas burocráticas. En su ausencia le sustituirá el Presidente o Vicepresidente.
-Del Tesorero: custodiar y mantener actualizado el libro de cuentas económicas y la libreta asociada a la cuenta corriente que mantendrá abierta la Asociación. Llevar los asuntos económicos de la Asociación. Recaudar las cuotas de los socios. Informar a los socios que lo deseen sobre el estado de las cuentas de la Asociación.
-Del Primer Vocal: colaborar con el Secretario y con el Tesorero.
-Del Segundo Vocal: mantener un inventario de los materiales de la Asociación.
Capítulo 5.
De los asuntos económicos.
Artículo 36. La Asociación no tiene fin de lucro. El cierre del ejercicio asociativo será el 31 de julio.
Artículo 37. La Asociación no posee patrimonio fundacional. Los gastos iniciales de registro y legalización de libros serán cubiertos por sus fundadores por medio de la cuota de inscripción de los mismos en la Asociación.
Artículo 38. Con el fin de satisfacer los gastos originados por las actividades de la Asociación, los socios deberán abonar una cuota de inscripción más una cuota anual, cuyo importe se decidirá en Asamblea General. Las cuotas anuales de cada socio se harán efectivas a cada año completo desde su inscripción. Si hay varias personas pertenecientes a una misma unidad familiar, sólo una de ellas realizará los pagos citados. Los socios que sean sacerdotes estarán exentos de cualquier pago.
Artículo 39. Las derramas que sean necesarias se acordarán en Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, las cuales serán unas contribuciones especiales de los socios acordadas por los órganos directivos dichos, para atender un gasto específico extraordinario relacionado con los fines de la Asociación. Serán siempre de carácter voluntario.
Artículo 40. Se aceptarán todos los ingresos provenientes de subvenciones oficiales, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas, y en general adquisiciones a título gratuito de cualquier clase que procedan de actos inter vivos o mortis causa, de entidades públicas, privadas o de personas físicas.
Artículo 41. El Tesorero mantendrá la contabilidad al día, anotando en el libro de cuentas todos los ingresos y gastos que tenga la Asociación. Los mismos, serán un reflejo de los movimientos que figurarán en la cuenta corriente que mantendrá la Asociación y cuya libreta custodiará el Tesorero.
Capítulo 6.
Disolución de la Asociación.
Artículo 42. La Asociación se disolverá cuando, en Asamblea General se decida la inutilidad de la misma o cuando no haya 3 o más personas que deseen continuar con su labor.
Artículo 43. En caso de disolución de la Asociación, el patrimonio de la misma se destinará a la Asociación Ayuda a la Iglesia Necesitada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.